Saltar al contenido

Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.