Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)