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Artículo 304. Gastos de entrega y recepción.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.

2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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