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Artículo 253. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Este podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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