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Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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