Saltar al contenido

Artículo 292. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.