Artículo 292. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)