Artículo 184. Bases del concurso.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
1. Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con lo regulado en la presente Subsección y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el mismo.
2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes.
3. En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)