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Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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