Artículo 137. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en esta Sección se reducirán en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 119 y en las demás disposiciones de esta Ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)