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Artículo 123. Pliego de prescripciones técnicas generales.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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