Artículo 197. Principio de riesgo y ventura.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)