Saltar al contenido

Artículo 197. Principio de riesgo y ventura.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.