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Artículo 188. Régimen jurídico.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a éstos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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