Artículo 188. Régimen jurídico.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a éstos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)