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Calculadora de baja temeraria

Comprueba si una oferta se presume anormalmente baja cuando el precio es el único criterio.

Cómo funciona la calculadora de baja temeraria

Cuando el precio es el único criterio de adjudicación y el pliego no fija otros parámetros, el artículo 149.2.a de la LCSP remite a los parámetros reglamentarios, que están en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP (Real Decreto 1098/2001). Con un licitador, su oferta es anormal si baja más de 25 puntos sobre el presupuesto; con dos, si baja más de 20 puntos respecto a la otra; con tres, si baja más de 10 puntos respecto a la media (y siempre si supera los 25); con cuatro o más, si baja más de 10 puntos respecto a la media, recalculada una vez sin las ofertas que superan la media en más de 10 puntos.

El reglamento habla de «unidades porcentuales» sin decir sobre qué base. Esta herramienta las lee como puntos de baja sobre el presupuesto base, la lectura más extendida en los pliegos; algunos órganos las aplican sobre el importe de la otra oferta o de la media, y con esa lectura el umbral puede cambiar.

Grupos empresariales: si varias empresas del mismo grupo (artículo 42.1 del Código de Comercio) presentan ofertas, el artículo 149.3 de la LCSP manda tomar solo la más baja para identificar las ofertas anormales. Esta herramienta no modela grupos: introduce solo la oferta más baja de cada grupo.

Cuando se usan varios criterios de adjudicación, el artículo 149.2.b remite a los parámetros que fije cada pliego, y el artículo 85.5 del Reglamento permite reducir en un tercio los porcentajes. Además, que una oferta se presuma anormal no la excluye: el órgano de contratación debe pedir justificación al licitador antes de decidir. Esta herramienta es informativa; prevalece siempre el pliego del expediente.

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