Garantía provisional y definitiva: importes y devolución
Cómo distinguir las dos garantías, comprobar sus importes legales y seguir su devolución en una licitación pública.
Dos garantías en momentos distintos
La garantía provisional se relaciona con el mantenimiento de la oferta durante la fase de licitación. La definitiva responde de obligaciones del contratista tras la selección de la mejor oferta, conforme a las reglas del contrato. No conviene mezclarlas en la previsión financiera: pueden exigirse en momentos diferentes, tener bases de cálculo distintas y seguir procedimientos de devolución separados. Empieza por identificar la clase de garantía en el pliego administrativo y comprobar si el expediente realmente la exige. La palabra «garantía» en una ficha breve no aporta suficiente contexto.
Los artículos 106 a 111 de la LCSP contienen las reglas principales. Además, cada pliego concreta condiciones de ese contrato. Antes de preparar un aval, verifica tipo de contrato, procedimiento, presupuesto base, precio ofertado, IVA, división en lotes y plazo de garantía. Una hoja de cálculo puede ayudar, pero debe reflejar la base correcta: aplicar automáticamente un porcentaje al valor estimado o al total con IVA puede producir una cifra errónea. Conserva la referencia del pliego junto al cálculo para poder revisarlo.
La provisional es excepcional
El artículo 106 establece que, como regla, no procede exigir garantía provisional. La excepción requiere que el órgano de contratación la considere necesaria por motivos de interés público y lo justifique motivadamente en el expediente. Si aparece en un pliego, busca esa justificación y las instrucciones para constituirla. El mismo artículo limita su importe al 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando se exige en el régimen general. En contratos divididos en lotes se atiende a los lotes a los que presentas oferta, no al presupuesto total.
No traslades ese 3 % a todos los expedientes: el artículo incluye reglas específicas para acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Además, el procedimiento abierto simplificado excluye la garantía provisional en los términos del artículo 159.4.b. Comprueba el procedimiento antes de reservar dinero o solicitar un aval. Si una plataforma muestra un campo de garantía y el pliego parece indicar otra cosa, no improvises; consulta la documentación oficial y pide aclaración al órgano de contratación con tiempo suficiente.
La definitiva se calcula sobre otra base
Para contratos de las Administraciones Públicas incluidos en la regla general, el artículo 107.1 fija la garantía definitiva en el 5 % del precio final ofertado por quien presenta la mejor oferta, IVA excluido. El artículo contempla excepciones y supuestos particulares: posible exención justificada en el pliego para ciertos contratos, garantía complementaria en casos especiales, precios unitarios y reglas propias para concesiones, acuerdos marco y sistemas dinámicos. Por eso el porcentaje general es un punto de partida, no una respuesta automática para todos los contratos.
El artículo 159.6.f añade un caso importante: en el abierto simplificado abreviado no se requiere constituir garantía definitiva. Si te piden una cifra para ese procedimiento, confirma primero que la convocatoria efectivamente se tramita por ese apartado. Si se aplica la regla general, calcula el impacto en tesorería antes de ofertar. La cuantía retenida o garantizada puede permanecer inmovilizada durante la ejecución y el período de garantía. Incluye comisiones bancarias o de seguro de caución en el coste económico de la propuesta cuando proceda.
Constitución y devolución requieren seguimiento
El artículo 108 enumera formas admisibles de garantía definitiva: efectivo o determinados valores, aval y seguro de caución, con los requisitos que allí se indican. También permite retención en el precio cuando el pliego la prevé para los contratos señalados. Elige una opción admitida en tu expediente y comprueba las instrucciones de depósito y acreditación. No basta con disponer de un producto financiero: debes constituirlo y acreditarlo conforme a la convocatoria. Guarda resguardos y fecha de constitución en el expediente interno.
La provisional se extingue y se devuelve en los términos del artículo 106.4 después de la perfección del contrato; para el adjudicatario, la devolución se vincula a la constitución de la definitiva. La definitiva sigue otra lógica: el artículo 111 condiciona su devolución o cancelación al vencimiento del plazo de garantía y al cumplimiento satisfactorio, o a la resolución sin culpa del contratista. Tras la liquidación y el plazo de garantía, si no hay responsabilidades, debe acordarse su devolución o cancelación. Anota estas condiciones para no reclamar demasiado pronto ni olvidarte de reclamar cuando corresponda.
Un control financiero por expediente
Prepara una ficha con procedimiento, garantía exigida, base de cálculo, porcentaje, importe, instrumento elegido, coste, fecha de depósito y condición de devolución. Si hay lotes, calcula por los lotes ofertados y contrasta el resultado con el pliego. Cuando un contrato cambie o se amplíe, vuelve a comprobar las obligaciones de garantía. Mantén los documentos en un lugar accesible para administración y para el equipo que ejecuta el servicio; la devolución suele depender de hechos que este último conoce antes que finanzas.
Al cerrar el contrato, comprueba recepción, liquidación, plazo de garantía y posibles responsabilidades pendientes. El artículo 111 establece un plazo para adoptar y notificar el acuerdo de devolución una vez finalizado el plazo de garantía, con consecuencias si la Administración demora el pago por causa imputable a ella. Hay supuestos especiales de recepción parcial y devolución anticipada que exigen condiciones concretas. Antes de reclamar, reúne actas y justificantes y compara tu calendario con el texto legal y el pliego. Así la solicitud tendrá una base verificable.
- Identifica el procedimiento antes de calcular.
- Distingue presupuesto base de precio final ofertado y excluye IVA donde corresponda.
- Registra depósito, cumplimiento, liquidación y devolución.